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La mayoría de aquellos que aplican a la bancarrota personal, logran retener sus bienes debido a la flexibilidad que lleva la categoría de bienes exentos. Cualquiera de los bienes no-exentos son propiedad del comisario en beneficio de sus acreedores.

Cualquier bien que pueda adquirir durante la bancarrota, como herencias o ganancias de la lotería serán consideradas propriedad del comisario en beneficiencia de sus acreedores.

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