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Ciertas clases de deudas no son revocadas por una bancarrota. Las cuales son:

  • Las multas impuestas por una corte;
  • Dinero que se debe por cosas robadas;
  • Propiedades o servicios obtenidos con pretenciones falsas o con una representación fraudulenta;
  • Pagos de manutención;
  • Pagos por daños, dictada por una Corte, al infligir daños físicos o agresión sexual;
  • Prestamos estudiantiles, si es que la bancarrota se archiva en el plazo de siete años después del final de los estudios
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