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Normalmente, una descarga automática será otorgada después de 9 meses. De acuerdo a las siguientes circunstancias,  esto comenzará a partir de la fecha de su bancarrota:

  1. Usted ha atendido dos sesiones de asesoramiento;
  2. Usted no esta obligado a hacer  pagos adicionales de acuerdo a las regulaciones de el superintendente;
  3. Usted no a estado en la bancarrota. Si es que si lo a estado, será elegible para una revocación automática en un perido de 24 meses;
  4. Los Acreedores, el Superintendente y el comisario no se oponen a su revocación. De vez en cuando, los acreedores se oponen a la descarga de una bancarrota y la situación es llevada ante un Secretario o Juez. Una revocación, generalmente se concede cuando su ingreso es solamente suficiente para mantenerse usted en conjunto a sus dependientes. El comisario tiene una obligación de oponerse a su descarga si es que no ha cumplido con los deberes de su bancarrota.
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